Esto dice la ley sobre el 1 de enero. Foto: Archivo EsImagen
El 1 de enero es un día oficial inhábil por lo cual está considerado legalmente como descanso obligatorio pero si acordaste con tu jefe el explotador que vas a trabajar ese día, debe pagarte de forma especial.
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo tienes derecho a que se te pague:
-El día de descanso obligatorio
-Un salario doble por tu jornada laboral
En otras palabras se paga triple, es decir, tu sueldo base más dos veces el mismo.
Como sabrás, el 1 de enero es una fecha muy especial pues es el inicio del año nuevo; tanto religiosa como socialmente tiene un importante significado.
A nivel global la llegada del Año Nuevo se celebra con grandes eventos masivos, fuegos artificiales y en cada hogar con la reunión de las familias.
Desafortunadamente existen profesiones y oficios que no descansan prácticamente ningún día feriado, como los servicios de emergencias, los conductores de transporte público y hasta los medios de comunicación.
En esta ocasión el 1 de enero de 2024 cae en domingo, que de por sí es inhábil para la mayoría. Eso sí, toma en cuenta que el 31 de diciembre no está dentro de la lista de descansos oficiales, así que debes trabajar con normalidad si es que en tu empresa no hay periodo vacacional generalizado.
¿Qué días son descanso obligatorio?
La misma Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, especifica los días de descanso obligatorio en Puebla y todo México.
El 1 de enero
El primer lunes de febrero por la conmemoración del 5 de febrero
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
El 1 de mayo
El 16 de septiembre
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
El 25 de diciembre
A ellos puede sumarse una fecha si es que así se determina por autoridades electorales federales.